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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3056
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIONES INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3056
Si una compañía da en arrendamiento, por una parte, una negociación industrial consistente en la producción, explotación y venta de energía eléctrica, para el consumo público; y por otra parte, bienes muebles e inmuebles, utilizados o utilizables en aquella negociación, separadamente, con alquiler específico, señalado para cada contrato, para los efectos del impuesto sobre la renta, es indebido gravar las percepciones de esos dos contratos de arrendamiento de negociación industrial y de inmuebles, en cédula II, que corresponde a los causantes por utilidades provenientes del arrendamiento de negociación industrial, comercial o agrícola, englobando esas dos distintas percepciones; porque el Decreto de 29 de diciembre de 1933, que reformó los artículos 6o. y 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dejó gravadas, en cédula I, la explotación de algún negocio industrial o agrícola, y en cédula II, el arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, excluyendo expresamente del impuesto correspondiente a esta cédula II, conforme a la fracción I del artículo 25 de la citada ley, la renta de inmuebles. De esta reforma se deduce claramente que la ley dejó gravados en cédula I el arrendamiento de inmuebles, y en cédula II, el arrendamiento de las negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; de donde la inclusión que se haga de los dos arrendamientos citados, en una sola cédula, la II, es indebida y violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 894/41. Compañía Eléctrica Mexicana, S.A. 26 de Agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.