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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3091
BECAS PARA ESTUDIANTES, RETIRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3091
Tratándose de un beneficio o gracia, concesionable anualmente, de acuerdo con un presupuesto municipal, las becas concedidas a estudiantes pueden suprimirse u otorgarse a otra persona, sin que las autoridades que las otorgaron queden obligadas siempre a tenerlas vigentes en favor de determinada persona. En tales condiciones, el que tiene una beca, sólo hace de su patrimonio económico, las mensualidades devengadas durante el tiempo en que disfrutó de la gracia, pero no más, pues no puede obligarse jurídicamente a las autoridades otorgantes, en tal sentido. En consecuencia, en estos casos, falta la base esencial del perjuicio patrimonial, para que pueda estimarse como procedente el juicio de amparo que se promueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1499/41. Ortiz Hernández Alfredo. 26 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.