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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3140
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3140
Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; al expresar cada agravio, el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que se lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; y no es apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de esos requisitos. Por tanto, si el interesado no hace sino citar los preceptos que considera violados, sin expresar el concepto de la infracción, hay impedimento, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, para examinar los pseudo agravios que así se hubieren expuesto.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5213. Indice Alfabético. Amparo 3864/41. Rosales de Menchaca María. 18 septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXIX, página 3140. Amparo administrativo en revisión 7624/40. Romero Feliciano. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.