Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
328019
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3145

ALCOHOLES, LAS PERDIDAS POR MERMAS DEL, NO DEBEN AMPARARSE CON FACTURAS OFICIALES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3145

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2714/41. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C. V. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 328019