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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3151
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, INCOMPETENCIA DE LAS, PARA RESOLVER CONTROVERSIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3151
El gobernador, el secretario o un agente del gobierno del Estado de México, carecen de competencia para resolver una controversia, consistente en que determinada cantidad de trigo no debe entregarse a determinadas personas, por no haber cumplido estas, con las condiciones fijadas para la entrega del mismo, en el convento respectivo. No obsta para llegar a dicha conclusión la circunstancia de que el convenio en que se dividió el referido trigo y se fijaron las condiciones para su entrega, se haya celebrado ante aquellas autoridades; pues tales autoridades no son las encargadas de interpretarlo y cumplimentarlo, sino que estas funciones corresponde, legalmente, a las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2825/41. G. P. viuda de Riba Dolores. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.