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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3158
INFORME JUSTIFICADO, EL JEFE DE LA OFICINA JURIDICOCONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA ES INCOMPETENTE PARA RENDIRLO A NOMBRE DEL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3158
Si el jefe de la oficina jurídicoconsultiva del Departamento de Salubridad Pública, rinde informe en nombre del jefe de dicho departamento y de la dirección de Salubridad del Distrito Federal, negando los actos atribuídos a dichas autoridades, en los términos de la demanda de amparo respectiva, dicho informe no es de tomarse en cuenta, pues aunque es cierto que el artículo 9o.del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, autoriza a los abogados consultores de dicho departamento, para representarlo ante las autoridades del orden judicial, sin embargo, por ser dicho precepto reglamentario opuesto al artículo 19 de la Ley de Amparo, que por su categoría es superior a un reglamento, debe entenderse que dichas autoridades no estuvieron representadas en el juicio relativo y el informe producido en esa forma, carece de eficacia, por lo que en funciones del artículo 149 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el juicio de esas dos autoridades, deben considerarse presuntivamente ciertos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2595/41. "Corominas Hermanos" y Compañía. 27 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.