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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3175
MOLINOS DE NIXTAMAL, REVALIDACION DE LAS LICENCIAS PARA EXPLOTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3175
Si la persona interesada solicita la revalidación de la licencia para que funcione su molino de nixtamal, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 2o., transitorio, del Reglamento para Molinos de Nixtamal, de tres de julio de mil novecientos treinta y seis, esto quiere decir que la nueva licencia o la revalidada que se le otorgue, lo será de conformidad con el nuevo reglamento, que entró en vigor; no es pues, el caso de la aplicación de una ley nueva a una situación antigua, sino el caso de transformación de una situación ya existente, para entrar, por voluntad del interesado, bajo la vigencia de la ley nueva; porque ello equivale a que la interesada hubiera adquirido su licencia cuando ya estaba en vigor aquel reglamento; y siendo así, quedó sometida a todas las prescripciones del mencionado reglamento, conforme al cual obtuvo la licencia, entre otras, las contenidas en el artículo 2o., el cual dispone que las licencias no constituirán un derecho absoluto, pues siempre se entenderán otorgadas bajo el concepto de quedar sometido el establecimiento, persona u objeto de la licencia, a las disposiciones del reglamento y a las demás que demanda el interés general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7456/39. Avila Amalia. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.