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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3246
MORADA CONYUGAL, INEMBARGABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3246
Si se reclama en amparo, por una cónyuge, la posesión de la casa que constituye su morada conyugal, embargada por adeudos fiscales, en el Estado de Chiapas, la parte quejosa no está obligada a agotar el recurso de tercería que determina el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, porque la inviolabilidad de dicho inmueble, está garantizada por la Constitución Federal y por el Código Civil del Estado mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4207/41. Mora de Cordero Matilde. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.