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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3363
NAVEGACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS QUE TIENDEN A LA SEGURIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3363
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo de la autoridad administrativa para que se impida el tráfico de embarcaciones en el río Coatzacoalcos si no llevan patrón práctico titulado, porque esta orden ha sido dictada como medida de seguridad, para garantizar la vida de los tripulantes de las citadas embarcaciones y para que éstos y las mercancías que trasladen, no se pierdan por falta de observancia de esa medida de seguridad, y porque por otra parte, tal orden se ha dictado en cumplimiento de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y del reglamento respectivo, en lo que se refiere a las embarcaciones interiores, en sus artículos 12 y 3o., respectivamente; y de concederse la suspensión, se contravendrían disposiciones de orden público y lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2711/41. Javier Anaya y Compañía. 30 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.