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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3368
JUEGOS SIN LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3368
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo de la autoridad administrativa que ordena la clausura de un negocio en que se explota un juego de lotería, para el que oportunamente se había negado el permiso correspondiente, porque de conceder la suspensión se autorizaría al interesado para que siguiera explotando aquel negocio, dándole el permiso necesario, lo que sería impropio, pues la autoridad judicial no puede substituir a la administrativa en esa función y porque la medida no tiene efectos restitutorios los cuales corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2797/41. Acevedo Dircio J. 30 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.