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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3493
AUTORIDADES ORDENADORAS O EJECUTORAS, NO SON TERCERAS PERJUDICADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3493
Si se reclama el acuerdo de una autoridad administrativa, que declara rescindidos los contratos de arrendamiento que una compañía tenía celebrados con diversas personas, es procedente conceder la suspensión definitiva sin fianzas, porque conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo sólo se exige este requisito para garantizar los perjuicios que se ocasionaren al tercero perjudicado; pero como en la especie, la autoridad responsable no tiene ese carácter, por no estar comprendida en ninguno de los casos a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la misma ley, no puede considerarse al Estado en su doble personalidad de persona moral de orden público y de persona privada, cuando ella misma es la que ejecuta el acto reclamado, pues es evidente que entonces obra única y exclusivamente como autoridad y por lo tanto, no puede tener a la vez el carácter de tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4903/40. Compañía de Terrenos del Golfo. 3 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.