Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3545
TIMBRE, LA LEY DEL, ES SUPLETORIA DE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3545
Las disposiciones de la Ley del Timbre y su reglamento, especialmente las relativas al uso, cancelación de estampillas, infracciones y sanciones por estos conceptos, serán aplicables, supletoriamente, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto o derecho de que se trate. La supletoriedad se ha establecido en relación con el sistema tributario, es decir, con todo aquello que concierne al impuesto mismo, y dicha supletoriedad opera en cuanto se refiere a las relaciones tributarias que ligan al causante y al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1913/40. González de Wistrón Angela. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.