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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3556
DESCUENTOS EN LOS FERROCARRILES, NO SON APLICABLES A LOS ESTUDIANTES NORMALISTAS, CUANDO SALGAN A PRACTICA RURAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3556
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que ordena la expedición de boletos de segunda con un 50% de descuento para cierto número de alumnos de la Escuela Normal de Maestros, fundándola en el artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, debe tenerse en cuenta que analizando las tres fracciones de dicho artículo, tenemos que la primera que fija la forma de aplicación del mismo, debe interpretarse en el sentido de que, por servicio oficial, debe entenderse aquél que desempeñan los servidores, empleados o jefes de las diversas dependencias del gobierno, o bien personas que no teniendo ninguno de dichos caracteres, se encuentran desempeñando una comisión o servicio previamente asignado por cualquiera de las dependencias oficiales aludidas en la fracción II del propio artículo, o bien por el Ejecutivo Federal; la segunda establece cuales son las autoridades que pueden ordenar el desempeño del servicio para que puedan concederse los descuentos, y la III, que la liquidación de los boletos se haga por las oficinas pagadoras de la Secretaría de Hacienda, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos. Ahora bien, aunque se acredite que aquella resolución obedece a una gestión de la Secretaría de Educación Pública, no puede resolverse que se hayan llenado los extremos de la fracción I citada, y por tanto, que resulte fundada la orden; menos aún si tampoco se acredita que el importe de los boletos debía ser liquidado con cargo a alguna partida del presupuesto, y que el Gobierno Federal está obligado al pago de los pasajes relativos a las prácticas que deben efectuar los alumnos de la escuela de maestros; y aunque es cierto que están en juego el interés público y la necesidad de esas prácticas de dichos alumnos que perfeccionarán sus conocimientos en provecho del gobierno e interés general, sin embargo, no se puede desconocer el hecho de que, dentro de la interpretación y aplicación del artículo 105 referido, carecen de la fuerza necesaria para sostener que procede aquel descuento, de acuerdo con el precepto en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6042/39. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.