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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3573
MULTAS, FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE, POR INFRACCIONES CONTRA LA VEDA DE ARBOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3573
De los términos del artículo 131 del reglamento de la Ley Forestal, se desprende que la ley establece, para la aplicación de las sanciones relativas, un período de investigación previa; otro para defensas y pruebas, y otro para la revisión, que es de oficio, en el cual se admiten defensas. Ahora bien, si al afectado con una multa por haber derribado cierto número de árboles, no se le hace emplazamiento alguno para que comparezca ante alguna autoridad superior, a defender sus derechos, y por otra parte, tampoco se le hace saber cuáles son los apoyos y fundamentos legales de dichas multas, sin aparecer que se le hubiera notificado el principio del período de investigación, y que por tanto, se le hubiera oído en audiencia, y dado oportunidad para promover sus defensas y rendir sus probanzas, esto quiere decir que se le dejó indefenso, infringiéndose así las reglas esenciales del procedimiento; lo cual trae como consecuencia que no se le puede exigir que ocurra a la revisión de que se habla en el citado artículo 131, antes de venir al juicio de amparo, porque en estas condiciones, no es más que un extraño al procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3138/41. Jiménez Rosales Alfonso. 4 septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta respectiva. Relator: Franco Carreño.