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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3589
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3589
Se aplica indebidamente la sanción a que se refiere el artículo 119 de la Ley de Amparo, y su correlativo el 118, que se contraen a la ratificación de la demanda por escrito, cuando se ha pedido el amparo por telégrafo, cuando formulada una demanda de garantías, por escrito, que no firmaron todos los quejosos cuyos nombres aparecen en el encabezamiento del memorial, no se manda hacer requerimiento alguno, para que los no firmantes la ratifiquen en determinado plazo, pues en estas condiciones, resulta infundado el auto que la tenga por no interpuesta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4358/41. G. de Díaz Paula y coagraviados. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.