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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3593
DEMANDA DE AMPARO, DESIGNACION INNECESARIA DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3593
Si los actos reclamados consisten en multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, confirmada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuya condonación también fue negada por esta autoridad, no hay para que requerir al quejoso a fin de que manifieste si hay tercero perjudicado, porque la naturaleza de esos actos excluye su existencia en el caso; pero si además, consta que el interesado ocurrió oportunamente a hacer la manifestación de que no había tercero, por medio de un escrito presentado en tiempo en el juzgado de distrito respectivo, aunque dirigido a un Juez de primera instancia de lo civil al que dicho Juez de Distrito lo remite, y en la parte correspondiente de ese memorial, se pide expresamente al aludido Juez de Distrito que tenga por hecha la expresada manifestación de no haber tercero perjudicado, aquel simple error de haber sido dirigido el escrito al citado Juez de primera instancia de lo civil, haciéndole aquella petición expresa, no funda el que no se tenga por hecha oportunamente la aclaración correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4843/41. Caso de la Fuente Alberto. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.