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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3699
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PROFESIONISTAS SIN EJERCICIO NO ESTAN OBLIGADOS A HACER MANIFESTACIONES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3699
El que no conste que un profesionista hubiera desempeñado algún puesto público durante cierto lapso, no justifica la imposición de multas por infracciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por que dentro del criterio sostenido por la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación dichos profesionistas no están obligados a acatar la Circular de 27 de enero de 1936, que les impone la obligación de presentar una manifestación única, cuando estuvieren sin ejercer su profesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8789/39. Vázquez Isauro. 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.