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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3706
JUECES MENORES, DESIGNACION DEFINITIVA DE LOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3706
Si se concede licencia por tres meses a un Juez menor y se nombra en su lugar a otra persona, con el carácter de interino, no puede considerarse al sustituto en estas condiciones, como designado en definitiva, aunque alegue: "que su nombramiento es válido, aun cuando en las constancias se asiente que su nombramiento tuvo el carácter de interino, porque de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica de los Tribunales Comúnes del Distrito y Territorios, el tribunal pudo haberlo nombrado legalmente como interino, porque si se trataba de una licencia de tres meses, debió haber suplido al Juez el secretario, automáticamente, tal como lo manda el párrafo primero de ese precepto; pero con tal suplencia no se realizó, quiere esto decir, que su nombramiento queda comprendido en el párrafo segundo del mismo precepto, y que por lo mismo, tiene el carácter de definitivo", pues el artículo 180 de la citada ley orgánica, da a entender que aun tratándose de nombramientos hechos por licencias de más de tres meses, los funcionarios designados desempeñan sus funciones en calidad de sustitutos y no como jueces definitivos y por todo el sexenio correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 168/36. Parra Luis S. 5 septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.