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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3716
COLONIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3716
De los artículos 2o., 3o., 4o. y 8o. de la Ley Federal de la Colonización, se infiere que la propiedad agrícola privada, no sólo puede ser colonizada a solicitud de sus propietarios, sino que como se expresa en el inciso II del citado artículo 4o., puede quedar sujeta a las prevenciones de la ley, cuando no existan tierras propiedad de la nación o del Banco de Crédito Agrícola y tampoco se encuentren terrenos de los comprendidos en la fracción I de ese precepto, o sea aquellos que son propiedad de particulares que hayan solicitado su colonización, quedando exceptuados solamente aquellos en que se haga una debida explotación agrícola, y que constituyan una unidad agrícola industrial que realice sus actividades de acuerdo con la técnica moderna y que estén explotados por administración directa en más de un 50% de los terrenos útiles, para cada forma de aprovechamiento. Y aun cuando es verdad que en el caso de declaraciones hechas por la Secretaría de Agricultura y Fomento sobre que una propiedad particular queda sujeta a la Ley de Colonización, se da oportunidad al propietario para que colonice por su cuenta, o en combinación con otras entidades, el hecho es que, conforme al artículo 6o. de la citada ley, si el propietario no hace uso de la franquicia a que se alude, el gobierno Federal está capacitado, para decretar la expropiación de las tierras en la extensión necesaria para los fines de colonización que persigue. Ahora bien, a más de que la propiedad privada puede ser objeto de colonización forzosa, el artículo 8o., también ya citado, no supedita la realización del proyecto a la circunstancia de que las tierras sean de determinada calidad y a la condición de que alcancen una extensión determinada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4135/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 5 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.