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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3730
NACIONALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3730
El acuerdo presidencial de veinticinco de enero de mil novecientos treinta y ocho, señaló que resultaba injustificada la existencia de procedimientos litigiosos en contra de instituciones de beneficencia privada sobre nacionalización de bienes, y que el concepto contenido en la fracción II del articulo 27 constitucional, no podía admitirse en el caso de bienes pertenecientes a esta clase de instituciones, ya que tal situación (la del precepto citado) únicamente puede ser provocada por la mala administración de los bienes en cuestión, irregularidad que debe corregirse mediante intervención administrativa de la Secretaria de la Asistencia Pública. Esto significa que el presidente de la República deslindó perfectamente las dos situaciones a que alude el acuerdo y que, por lo que respecta a la primera mandó que se dieran por concluidos los juicios de nacionalización pendientes, sin que se hiciera ninguna apreciación legal sobre los motivos que se tuvieron en cuenta para animar el procedimiento de nacionalización, lo cual no atendió la Secretaria de Hacienda, al expresar terminantemente que los bienes de una fundación se habían dedicado a la enseñanza religiosa. No es obstáculo a lo expuesto, el hecho de que se le haya dado a esa declaración un significado que tiende a asimilar el hecho de haberse dedicado el colegio a la enseñanza religiosa, con una irregularidad que revela la mala administración de los bienes y que debe ser subsanada por la Secretaria de la Asistencia Pública, puesto que el punto segundo del acuerdo, en concordancia con el primero, esta indicando que esa clase de declaraciones debe hacerse por separado de los juicios de nacionalización, que se den por concluidos; porque, tal como esta redactado dicho punto segundo, las controversias por mala administración de bienes de las instituciones de beneficencia privada, de que debe dar conocimiento la Secretaría de Hacienda a la de asistencia publica, se refieren a casos o situaciones distintos de los examinados en los expedientes de nacionalización; y, finalmente, en virtud de que si es verdad que la Secretaría de Hacienda está obligada a poner en conocimiento de la asistencia pública, esa clase de controversia, no lo está sin embargo para hacer una declaración previa sobre el hecho a que haya dado lugar la controversia; como ocurre en el caso, pues en tal extremo, priva a la Secretaria de la Asistencia Pública de las funciones que le corresponden y está desvirtuado el propósito que dice perseguir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4827/40. Fundación de Beneficencia Privada. "Colegio Luz Saviñón". 5 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.