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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3808
SINDICOS, PUEDEN DELEGAR SUS FACULTADES EN UN MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3808
De las disposiciones contenidas en los artículos 44 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 962 y 972 del Código de Comercio, se viene en conocimiento que el síndico de una liquidación judicial, representa a los intereses de la masa, estando obligado a defenderlos y pudiendo delegar esa facultad en un mandatario
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1387/40. Sucesores de Ruiz y compañía. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.