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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3821
AMPARO CONTRA UNA LEY (LEY DE EDUCACION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3821
El elemento perjuicio es indispensable para la procedencia de la acción constitucional que se ejercita en el juicio de garantías, según los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo. Ahora bien, la sola publicación de una ley, conteniendo disposiciones de carácter general, no constituye agravio alguno, como sucede si se reclama la Ley Orgánica de Educación de 30 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1940, pues no existiendo en este caso dicho perjuicio, debe estimarse que el caso se encuentra comprendido en la fracción V del artículo 73 de la ley mencionada, que previene la improcedencia del juicio contra las leyes que por su sola expedición no entrañen violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad, para que se realicen las violaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2713/41. Compañía Metalúrgica Peñoles, S.A. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.