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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3832
INFORME PREVIO TARDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3832
No procede conceder la suspensión en el caso que las autoridades responsables en sus informes previos, nieguen los actos reclamados que se les atribuyen, sin que sea de aceptarse la tesis anterior sostenida por la Sala administrativa, en el ejercicio pasado, de que si los informes se rinden fuera del término de veinticuatro horas, que señala el artículo 131 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados, porque tal sanción no la establece la ley, sino en el caso que no se rindan esos informes conforme lo previene el artículo 132 de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4121/41. Chávez Elvira. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.