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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3909
EXPROPIACION DE PROPIEDADES MINERAS, NO ES DE LA COMPETENCIA DE LOS PODERES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3909
El Decreto número 423 de la XXXIV Legislatura del Estado de Hidalgo, de 15 de septiembre de 1937, dispuso que para los efectos del artículo 27, fracción VII, de la Constitución General de la República, se considerarán como causas de utilidad pública que dan origen a la expropiación, entre otras la construcción de campos deportivos destinados a prestar servicios en beneficio colectivo, ampliación y saneamiento de poblaciones. Ahora bien, si el fin principal de una expropiación consiste en el aprovechamiento de determinadas propiedades mineras, debe concluirse, en caso de que haya sido motivada por la instalación de campos deportivos, que ésta cuestión es meramente accesoria, ya que en tal caso la competencia para resolver sobre dicha expropiación, corresponde exclusivamente a los Poderes Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 788/41. Hirschfield Jorge F. 9 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.