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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3948
EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN FACULTAR A LOS PARTICULARES PARA QUE LA IMPARTAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3948
No solamente el Gobierno Federal está facultado constitucionalmente para otorgar licencia a los particulares que deseen impartir educación primaria, secundaria o normal, sino que igualmente están facultados los Gobiernos Locales por lo que el artículo 2o. de la Ley General de Educación Pública en el Estado de Nuevo León de 9 de junio de 1939, que se limita a reproducir la parte fundamental del artículo 3o. de la Constitución Federal, que prescribe que la educación que imparta el Estado, será socialista, y que además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará su enseñanza y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social, y agrega que sólo el Estado. (Federación, Estado y Municipios) podrá impartir la educación primaria, secundaria, universitaria, pudiendo, sin embargo, conceder autorizaciones a los particulares que deseen impartir la educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo con lo que prevengan las leyes o reglamentos, no puede ser considerado como contrario a nuestra carta fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7608/39. González Ignacio M. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.