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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4002
JUECES FEDERALES, SOLO PUEDEN ANALIZAR LAS PRUEBAS APRECIADAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4002
No corresponde a los jueces federales analizar el valor probatorio de elementos que no fueron apreciados por la autoridad responsable, ya que por la naturaleza del juicio de garantías, los tribunales del amparo no gozan de plena jurisdicción, de tal manera que en materia de pruebas, sólo puede controvertirse en el amparo la violación de las normas reguladoras de la prueba, sin que les esté permitido a aquellos jueces sustituir su criterio al de las citadas autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6384/38. International Petroleum Company. 10 de septiembre de l941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.