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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4011
NACIONALIZACION DE BIENES, NO ES PROCEDENTE SI YA DESAPARECIO LA CAUSA QUE PUDO FUNDARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4011
No basta que se haya demostrado en un juicio de nacionalización que hasta el año de mil novecientos veintisiete hubiera existido en determinadas casas un colegio donde se impartía enseñanza religiosa, para que dichas propiedades pasen a poder de la nación, si en el año de mil novecientos treinta y seis, en que se inició dicho juicio, ya no existía el colegio de que se habla, esto es, la nacionalización ya no es procedente, porque, en estas condiciones, ya había desaparecido la causa del precepto constitucional que ordena la nacionalización de los bienes del clero, que no tiene otro fin que el de impedir que éste disfrute de bienes inmuebles. Ahora bien, la tesis visible en la página 1908 del Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación que dice: "Demostrado en el juicio respectivo que en un edificio se encontraba establecido un colegio servido por religiosos, donde se enseñaba o propagaba la religión católica, y que tal edificio se destinó definitivamente a ese objeto, procede la nacionalización del mismo por estar comprendido el caso en el párrafo II de la fracción VII del artículo 27 constitucional", no tiene aplicación en estos casos, ya que su alcance está limitado a la hipótesis en que el edificio estuviera destinado a la enseñanza religiosa, en el momento de iniciarse la nacionalización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1018/41. Pérez Castilla María. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó del conocimiento de este asunto. Relator: Gabino Fraga.