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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4019
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES, SOLIDARIDAD DE LOS POSEEDORES CON LOS PROPIETARIOS, PARA CUBRIRLO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4019
El articulo 82 del código hacendario del Estado de Jalisco, establece que están obligados al pago del impuesto sobre la propiedad raíz, los propietarios de inmuebles, y en caso de que aquellos no sean conocidos, los poseedores, a nombre propio, siendo la responsabilidad de ese impuesto de carácter objetivo, esto es, por las cantidades insolutas se trasmitirá a los terceros que adquieran los bienes inmuebles, siendo preferente el adeudo a cualquiera otra obligación, aun de carácter real. De los términos en que se encuentra concebido este artículo, se viene en conocimiento de que la finalidad que persigue la ley hacendaria en el Estado de Jalisco, es que los adeudos fiscales relativos a los bienes inmuebles no queden sin cubrirse, lo que se corrobora por el artículo 443 del mismo ordenamiento que fija el orden en el cual deberán embargarse los bienes de los deudores, señalando entre otros, al dinero en efectivo, a los bienes afectos a los impuestos objetivos, a los bienes muebles y a los bienes raíces.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1503/41. Martínez Rivas Antonio. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.