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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4215
HERENCIAS Y LEGADOS, LA NOTIFICACION DE LA LIQUIDACION SOBRE EL IMPUESTO A LOS CAUSANTES, DEBE HACERSE PERSONALMENTE A CADA INTERESADO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4215
Los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley de Herencias y Legados vigente en el Estado de Sinaloa, previene que son objeto de impuesto, las porciones líquidas hereditarias de cada heredero y los legados que corresponden a cada legatario, quienes pagarán el impuesto de acuerdo con la tarifa respectiva. El artículo 32 de la misma ley, terminantemente previene: "si los interesados no objetan la liquidación, dentro del término de 15 días siguientes a aquel en que se les haya notificado, se considerará que están conformes con ella. Si no estuvieran conformes, dentro del mismo plazo de 15 días, contado a partir del momento en que se hizo de su conocimiento la liquidación, podrán formular todas las objeciones que tuvieren y presentarán todas las pruebas que a su derecho convengan. Pasado ese plazo, no se admitirá ninguna nueva objeción ni cualquiera otra prueba". Del texto de estas disposiciones se desprende que los interesados no son otros más que los herederos y legatarios, por ser directa y exclusivamente afectados por la liquidación, toda vez que los créditos fiscales los establece la ley particularmente contra ellos, a pesar de que la sucesión esté representada jurídicamente por el albacea. Los herederos y legatarios son sujetos de impuesto fiscal en la parte proporcional que les asigna la ley, independientemente de la personalidad del albacea y tan es así, que el artículo 32 invocado, se refiere a "los interesados"; de donde resulta que les asiste todo derecho para que se les haga conocer, en particular, a cada uno de ellos, la existencia del crédito fiscal que resulta en su contra, pues de no ser así, se llegaría a la conclusión de que los causantes del impuesto de que se trata, serían juzgados sin haber sido previamente oídos en defensa, lo que es contrario al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3747/41. Retes de Martínez Celia. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.