Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328070
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4132
SOCIEDADES MERCANTILES O CIVILES, MODO DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4132
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, establece que la personalidad del recurrente, cuando se trate de sociedades mercantiles o civiles, debe acreditarse en la forma que lo establezca el derecho común; y los artículos 46 y 95 del Código de Procedimientos Civiles, establecen que los interesados y sus representantes podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante, y a que toda demanda deberá acompañarse necesariamente el poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación. Ahora bien, no se cumple con el requisito legal de acreditar debidamente la representación que ostenta una persona, si lo hace solamente con una copia simple, sin valor legal alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1268/41. "J. M. Melo y Compañía Embotelladora Sidralí. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.