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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4139
VISITAS ADMINISTRATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE ABARROTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4139
El Reglamento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, de 18 de diciembre de 1931, se encuentra todavía en vigor, en virtud de que el reglamento de 4 de octubre de 1938, posterior, determina en su artículo 1o., transitorio, que deroga al anterior únicamente en la parte que se opusiere al mismo. Ahora bien, no reglamentando el ordenamiento posterior, la forma y requisitos para levantar las actas de visita a los establecimientos mercantiles de abarrotes, en esta parte, indudablemente, tiene aplicación el primer reglamento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4153/41. Mares Erasmo. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.