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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4193
IMPUESTO ESPECIAL PARA LA CONSERVACION DE SUBSISTENCIAS, RECURSOS QUE DEBEN AGOTAR LOS CAUSANTES DEL, ANTES DE OCURRIR EN AMPARO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4193
Los artículos 174, 176 y 178 de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, previenen que los sujetos de obligaciones fiscales, podrán interponer el recurso de revisión, en todos los casos de inconformidad contra las resoluciones de las oficinas recaudadoras, por las que se les imponga una obligación fiscal, o contra los cobros de impuestos que, en concepto del causante, no estén legalmente fundados en su cuantía y origen. los artículos 233 y 234, fracción IV, de la misma ley, establecen el juicio contencioso ante los tribunales judiciales, cuando el causante considera que el adeudo no está motivado en su origen. en el primer caso, o sea el que se refiere al recurso de revisión, el articulo 175 de la ley invocada, previene que el recurso de revisión no suspenderá el procedimiento de cobro, el que deberá efectuarse, en los términos que indique el reglamento, y el articulo 125 del mismo reglamento, establece que deberá asegurarse el interés fiscal con el pago provisional del impuesto. Ahora bien, si no se requiere de pago previamente a determinado causante, sino que directamente se le embargan bienes, no está obligado a hacer uso de los recursos señalados en aquellos preceptos, previamente al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 24/41. García M. José. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.