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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4209
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4209
Por agravios se entiende la lesión que una sentencia infiere al derecho de una persona, por la falta de aplicación de las leyes que rigen el acto, o porque se aplicaron inexactamente, o también porque, en lugar de aplicar unas, se aplicaron otras indebidamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1918/38. Martín del campo viuda de Flores Ramona. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".