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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4345
EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4345
Si se comisiona a un militar para que pase a formar parte de los tripulantes que forman la dotación de un cañonero de la Armada Nacional, y tal acuerdo no se dicta como castigo, sino por razones del servicio, no procede conceder la suspensión, porque se afectaría el interés general, ya que se relajaría la disciplina entre los componentes del Ejército y Armada Nacionales, puesto que seria imposible movilizarlos, si por cada traslado que se ordenara, en relación con el servicio, se paralizara el acuerdo relativo, mediante la suspensión, lo que sería contrario al orden, y al fin a que se destinan esas instituciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión.3577/41. Velasco Vargas Luis. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.