Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328083
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4482
GOBERNADOR DE PUEBLA, LA FACULTAD QUE TIENE PARA INSPECCIONAR LOS ACTOS DE TODAS LAS AUTORIDADES NO ES RECURSO QUE INTERRUMPA EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4482
La fracción XXIII del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece que: "son deberes y atribuciones del gobernador... Ejercer la superior inspección de todos los ramos de la administración publica". De lo anterior se deduce que la facultad que otorga dicha Constitución al gobernador de la citada entidad, no constituye propia y jurídicamente un recurso, sino que dicha facultad sólo se refiere a la inspección que debe ejercer el ejecutivo local, con respecto a todos los ramos de la administración, para la buena marcha de ésta; por lo que si una persona, contra la negativa del registrador público de la propiedad, a cancelar la inscripción de hipoteca de un inmueble, en el libro respectivo, acude en queja ante el susodicho gobernador, basada en la fracción citada al principio, antes de ocurrir en amparo, y transcurren los quince días que para interponer este último exige la ley correspondiente, el sobreseimiento que se dicte por actos consentidos tácitamente, es correcto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4116/41. Cortés Alfonso Leopoldo. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..