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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4509
ELECTRICIDAD, IMPUESTOS SOBRE LOS POSTES QUE SOSTIENEN LOS CABLES DE CONDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4509
Aun cuando esos postes obstruyen la vía pública, no dejan de formar parte integrante de las redes relativas, por lo que, de imponerse un impuesto por el expresado concepto de obstáculos, se estaría gravando en rigor, la instalación o distribución de energía eléctrica, hecho que está en pugna con el artículo 14 de la Ley de Impuestos sobre Distribución de la Energía, que prohibe expresamente imponer gravámenes, sea cual fuere su origen y denominación que pueda dársele, sobre producción o distribución de dicha energía, lo que viene a contrariar la fracción X del artículo 73 constitucional, así como el 124 y el 133 del Pacto Federal, de lo que resulta que la imposición de dichos gravámenes, por poderes locales, así como su recaudación, no es correcta, por corresponder al Congreso Federal, ya que de hacerlo, importaría una violación constitucional, toda vez que el decreto que garantiza el artículo 16, determina la competencia de las autoridades y la expresión de la causa y motivo en que se fundan las mismas, para perturbar a alguien en sus propiedades y posesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8014/40. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.