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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4532
BIENES DE LA FEDERACION, CITACION DE LOS INTERESADOS PARA LA RESCISION DE CONTRATOS RELATIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4532
El artículo 61 de la Ley de Bienes Nacionales, establece que la rescisión de contratos de que sean objeto los bienes inmuebles de la federación, sólo podrá hacerse previa audiencia de los interesados, a quienes, para tal efecto, se les citará por escrito o por el Diario Oficial, con quince días de anticipación, por lo menos. Ahora bien, no se cumple con esta disposición con solo intentar hacer la citación a que se alude, como en el caso de que se gire pieza certificada con acuse de recibo, que es devuelta por no haber sido encontrado el interesado, en el domicilio señalado, es decir, si esa citación no llegó a hacerse, ni tampoco, si aparece que la aludida pieza certificada se puso en circulación sólo tres días antes de la celebración de la audiencia y no con quince de anticipación cuando menos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1308/41. Ruiz Longinos. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.