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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4540
MINERIA (LEY DE INGRESOS NUMERO 15 DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4540
Si se reclama en amparo la expedición de la Ley de Ingresos número 15 de 27 de diciembre de 1940, por el Congreso Local del Estado de Michoacán, que gravó la propiedad minera, y su promulgación, ejecución, etcétera, debe concederse la protección constitucional, porque conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre minería y por tanto, el Congreso Local citado, no puede incluir en sus leyes de ingresos disposiciones que afecten a la citada rama y a los impuestos sobre ella en particular, dada la facultad limitativa y exclusiva otorgada sobre esa materia al expresado Congreso Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3009/41. Mouret Emmanuel. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.