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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4562
ALCOHOL, REGISTRO DE EXPENDIOS DE. LOS DIAS INHABILES NO CUENTAN EN EL TERMINO PARA HACER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4562
El artículo 8o. de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, estatuye: "En los términos no fijados por días, sino por períodos, como años, meses, quincenas o decenas, o bien, en aquellos en los que se señale una fecha determinada para la extinción del plazo, se entenderán comprendidos los días inhábiles". El artículo 75 del Código Fiscal, está concebido en términos idénticos al reproducido. Ahora bien, los dos artículos citados no reforman ni modifican al 9o., de la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, en atención a que no se oponen a él, pues cuando este último precepto dice que en los primeros días del mes de noviembre de cada año, se hará el registro de los expendios de bebidas alcohólicas, ante las Oficinas Federales de Hacienda respectivas, señala un término por días y no por períodos, y al autorizar las dos primeras disposiciones a descontar los días inhábiles de los términos fijados por días, no puede entenderse que estén comprendidos en los diez días que señala el referido artículo 9o., los inhábiles, pues si la intención del legislador hubiera sido otra, esta última disposición establecería de una manera clara y terminante, que del término no quedaban excluidos los días inhábiles, o en vez de fijar un término de días, habría usado la expresión "dentro de la primera decena del mes de noviembre de cada año", o bien habría señalado como fecha de vencimiento del término, el día diez de dicho mes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4690/41. Olmeda Baltazar. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.