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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4634
PULQUES, ILEGALIDAD DEL EMBARGO DE LOS TERRENOS DONDE SE FABRICAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4634
Si un inspector fiscal, para garantizar intereses del fisco, provenientes de impuestos y multas relativas a la elaboración del pulque, embarga el terreno donde se encuentran los magueyes de explotación, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, con ello viola el artículo 16 constitucional, porque de acuerdo con aquel precepto, los inspectores no están autorizados para embargar las fincas y terrenos en que se haya establecido una fábrica relativa, sino únicamente los productos, cuando no están debidamente amparados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4249/41. Nieves Enrique. 24 septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.