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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4666
SALUBRIDAD PUBLICA, INSPECCION SANITARIA DE LOS PASAJEROS QUE SE INTERNAN EN EL PAIS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4666
El artículo 126 del Código Sanitario, establece: "la entrada de pasajeros por vías terrestres y fluviales, queda sujeta a las disposiciones relativas de este capítulo, a las de los reglamentos respectivos y a las especiales que dicte el Departamento de Salubridad Pública. Dichos reglamentos y disposiciones determinarán la forma y términos en que deberán practicarse los reconocimientos a los pasajeros, inmigrantes, trabajadores, colonos, etcétera, ya sea que su internación se pretenda efectuar por ferrocarril o por otros medios". Ahora bien, la consideración de que este artículo somete a la discreción de las autoridades sanitarias, la entrada y la internación de pasajeros, pero no el simple tránsito de los mismos por el territorio nacional, como ocurre en el caso del ferrocarril Inter-California, donde los pasajeros que vienen del territorio norteamericano, no descienden en el nuestro, no es aceptable, porque el precepto en cuestión no distingue entre el ingreso de pasajeros que van a quedarse en el territorio nacional y el ingreso, en tránsito, de los que no se quedan en el mismo, y no hay razón alguna para establecer esa diferencia, pues si la finalidad que se persigue con la inspección, es de índole sanitaria, lo mismo afecta a los pasajeros que desciendan de los trenes en el territorio nacional, que aquellos que permanecen dentro de los carros, ya que la epidemia o las enfermedades que se pretenden evitar, mediante la mencionada inspección, se pueden propagar aun por los viajeros que, al ingresar al territorio nacional, permanezcan dentro del ferrocarril.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2809/41. Compañía del Ferrocarril Inter-California. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.