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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4682
ALCOHOLES, DOCUMENTACION LEGAL PARA EL TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4682
De acuerdo con la fracción IV del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, de 29 de marzo de 1933, "los asientos por salida, de los productos por ventas al por menor, serán hechos en la parte que en el libro se indique, y en ella se anotarán diariamente las cantidades del producto vendido; el asiento respectivo, se hará en el libro de almacén y ventas, cada mes, escribiendo en la columna destinada al nombre del comprador, el concepto de "ventas al por menor", y al efecto se expedirá factura global, deduciendo la cantidad de productos que ampare, de las facturas originales correspondientes". Ahora bien, si por esta disposición puede estimarse que un causante, en su calidad de almacenista importador, al transportar tres latas de alcohol para tres clientes, que constituyen tres ventas, no estaba obligado a acompañar esos productos, con las facturas oficiales, esto no quiere decir que hayan estado legalmente amparados con simples notas de remisión, pues en ninguno de los preceptos de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes o de su Reglamento, se autoriza el transporte de tales productos, en esas condiciones, ya se trate de productores independientes o de asociados, como lo establecía el artículo 15 transitorio, de la Ley vigente el 30 de junio de 1939, que decía: "mientras se expidan las reformas al Reglamento de 29 de marzo de 1939, que se requieran para la observancia de las disposiciones de la ley de 29 de diciembre de 1932, que este Decreto reforma, el transporte, envió o remisión de los productos gravados, en los casos en que no deba ampararse con las facturas en que conste el pago del impuesto de producción, se ampararán con facturas especiales de traslado, cuyo modelo dará a conocer, mediante circular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facturas que autorizarán y certificarán las Oficinas Federales de Hacienda, previa comprobación de que se reúnen los requisitos que este decreto y la ley que reforma, establecen, para permitir el transporte o traslado de los productos gravados, que no han pagado el impuesto". Por tanto, si las notas de remisión aludidas, no estaban legalizadas por la Oficina Federal de Hacienda respectiva, ni desprendidas del talonario correspondiente, debe concluirse que dicho causante sí transportó un producto que no iba acompañado de la documentación establecida por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3793/40. Arandilla Casiano Ramón. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.