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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4744
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO ORDINARIO ANTE EL, QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4744
Antes de entablar demanda de garantías contra adeudos fiscales, debe agotarse el recurso ordinario que estatuye la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, sin que sea óbice que se alegue que lo que se reclama es simplemente el cobro por gastos de ejecución, porque el concepto de la ilegalidad del cobro, puede y debe invocarse precisamente ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5347/41. Flores Luis G. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.