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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4750
TELEFONOS, IMPROCEDENCIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE POSTES QUE UNEN EL SERVICIO A LARGA DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4750
El requerimiento de pago de adeudos, por concepto de impuestos por postes de teléfonos en la vía pública, de conformidad con el artículo 2o. del Plan de Arbitrios Municipales de la Ciudad de Aguascalientes es ilegal, por estar tal exigencia tributaria, desacorde con los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que, por formar parte de un servicio público, no pueden ser objeto de contribuciones de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los Territorios Federales o de los Municipios; y en contradicción también con los artículos 2o. y 9o. de la contratoconcesión celebrado entre la compañía telefónica y telegráfica mexicana y el gobierno federal, de 12 de agosto de 1925, para el establecimiento de un servicio telefónico a larga distancia, en los que se establece: "que se considera de utilidad pública el servicio telefónico a que se refiere dicho contrato, y que las líneas de larga distancia del sistema de la propia compañía, constituyen vías generales de comunicación y quedan por tanto, sujetas a la jurisdicción del gobierno federal, así como las líneas telefónicas de un Estado, tan pronto como se liguen con las de un sistema de larga distancia, de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y sus relativos, 176, 177, 178 y 184 de la Ley sobre Ferrocarriles vigente". Por tanto, si el servicio local telefónico de la Municipalidad de Aguascalientes, quedó ligado al de larga distancia del sistema de la compañía mencionada, es evidente que ni la entidad federativa de aquel nombre, ni los municipios de su comprensión, pueden gravar el servicio, propiedades o líneas y anexos de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1117/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.