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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4763
EXPROPIACION, FIJACION DE LA INDEMNIZACION POR (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4763
El artículo 13 de la Ley de Planificación y Zonificación del Estado de Veracruz, establece: "en caso de que los propietarios afectados no estén conformes con los términos propuestos para la enajenación de sus propiedades, sujetas a expropiación, o no ocurrieren ante el Ejecutivo a solicitar la revocación o reconsideración del decreto expropiatorio, ni nada manifestaren dentro del plazo que para ello les concede esta ley, se procederá en la forma que establece el capítulo del procedimiento judicial". Ahora bien, en el procedimiento judicial a que se refiere este precepto, el afectado por la expropiación es parte, por lo que se le corre traslado de la demanda y está en aptitud de designar el perito encargado de fijar el valor de la cosa sujeta a expropiación, pudiendo apelar de la sentencia definitiva. En estas condiciones, aun cuando no se agote el recurso que fijan los artículos 11, 12 y 13 de la ley citada, el procedimiento judicial para la fijación del monto de la indemnización, se llevará a efecto y al dictarse la resolución definitiva, se estará en aptitud de reclamar en la vía constitucional, las violaciones que se estimen causadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5376/39. Cobo Diodoro, sucesión de. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.