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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4847
CLAUSURA DE MOLINOS DE CAFE, DEBE FUNDARSE LEGALMENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4847
Procede conceder el amparo que pida contra la orden de clausura de un tostador y molino de café, porque su propietario no cumpla la indicación del Departamento de Obras Públicas del Distrito Federal, de colocar dos llaves de agua corriente al depósito del hollín de la chimenea, porque aunque dicho propietario admita que no ha ejecutado esas obras, el reglamento de construcciones de la ciudad de México, no sanciona tales infracciones con la clausura del establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5348/41. García Pardo Francisco. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.