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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4852
MULTAS, AL ESCRITO INICIAL DE INCONFORMIDAD CON LAS, DEBE ACOMPAÑARSE EL OFICIO DE NOTIFICACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4852
El jurado de revisión está en lo justo, cuando desecha una inconformidad en la que no se cumple con lo ordenado por el artículo 14 del Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos, por no presentar el inconforme, con su escrito inicial, el oficio de notificación de la multa que recurra; sin que valga el alegato de que el único caso en que se puede desechar el recurso, es el de extemporaneidad a que alude el artículo 17 del propio reglamento, porque el artículo 14 citado, claramente establece que, en todo caso, se acompañará al escrito inicial el oficio de notificación de la multa y, además, la regla que establece el mencionado artículo 17, supone que el expediente respectivo se ha integrado con todos los documentos que la ley exige, y no señala el único caso en que el recurso puede desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5200/41. Villaseñor Sierra Isabel. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.