Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4859
EMBARGOS, EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4859
El hecho de que no se registre un embargo, no puede privar al depositario judicial, de la garantía constitucional relativa a la protección de la posesión de los bienes que tenga bajo su guarda, la que disfruta en nombre de la persona a quien se adjudiquen por sentencia definitiva los bienes secuestrados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6403/40. Martínez María Isabel. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.