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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4866
ADUANAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTAR LOS TRABAJADORES DE, ANTES DE PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA PROHIBICION DE QUE ENTREN A CIUDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4866
Si los actos que se reclaman en un amparo, consisten en impedir la libre salida y entrada a la población de Nuevo Laredo y especialmente a la de Laredo Texas, a trabajadores de la aduana de aquella población, sin permiso previo especial del titular o subjefe de la oficina de la aduana mencionada, y en el apercibimiento de que se impondrán penas a quienes las desobedezcan, no debe sobreseerse el juicio de garantías con fundamento en las fracciones XV del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo, en relación con la II del 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Federación, porque tales actos no se refieren al desempeño de las labores por parte de los trabajadores de la aduana referida sino que implican una prohibición general de que salgan de Nuevo Laredo con rumbo a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos o viceversa, además, aun suponiendo que fuese aplicable al caso el Estatuto de los Trabajadores mencionado, no sería aplicable la citada fracción XV del artículo 73, porque el medio de defensa a que se refiere el artículo 99, no suspende el efecto de aquellos actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4726/41. Zapata Narváez José y coagraviados. 26 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.