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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4947
INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4947
Es infundado el agravio que haga valer una aduana fronteriza, en el sentido de que por ser autoridad, investida como tal, de fe pública, sus afirmaciones deben ser creídas, pues ello rompería con los más elementales principios que rigen en materia de pruebas, por lo que para que las afirmaciones que hagan en sus informes tengan valor probatorio, deben acompañarse, para su debida justificación, con las constancias certificadas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4016/41. Vázquez de Alcaraz Victoria. 29 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. la publicación no menciona el nombre del ponente.